REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000658
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/07/2012, fue presentada por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN CARRASCO TUA y ALEXIS JOSE PEREIRA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.933.698 y V- 7.346.878, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada ADRIANNI CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 126.715, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 23/01/2013. En fecha 28/01/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN CARRASCO TUA y ALEXIS JOSE PEREIRA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.933.698 y V- 7.346.878, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel , del Municipio Pedro León Torres del estado Lara en fecha 16 de Diciembre de 1982, anotado bajo el Nº 232, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1982. Durante la unión matrimonial se procrearon cuatro hijas: MARIALEX JOSEFINA PEREIDA CARRASCO, ALEXMARI DEL CARMEN PEREIRA CARRASCO, MARIALEXMARI PEREIDA CARRASCO y ALEXA MARY PEREIDA CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, tal cual se evidencia en certificados de nacimiento anexos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Febrero de 2.013. Años: 202° y 153°. ------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS