REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-000912
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17/10/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GEORGE HAROLD MARTINS RODRIGUEZ y LUISANA YERENNY HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.750.897 y V-16.277.737, respectivamente, asistidos por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado Nro.. 127.489 Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10/11/2011 la fiscal la recibió. En fecha 28 de Noviembre de 2012 compareció ante este Tribunal la ciudadana: LUISANA YERENNY HERNANDEZ LOPEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. FREDDY MANUEL OSPINO, I.P.S.A. Nº 131.217 y solicitó se convirtiera en divorcio la separación. Asimismo en fecha cuatro (4) de Febrero del año 2013, compareció el ciudadano GEOGE HAROLD MARTINS RODRGUEZ, antes identificado, debidamente asistid por el Abg. FREDDY MANUEL OSPINO, I.P.S.A. Nº 131.217 y solicitó se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: GEORGE HAROLD MARTINS RODRIGUEZ y LUISANA YERENNY HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.750.897 y V-16.277.737, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20/11/2009 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 343. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún días (21) días del mes de Febrero del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 202º y 153º.------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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