REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003177
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ BASTIDAS JIMÉNEZ-------------------------
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIRTHA RAMOS COROBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.170.--------------------------------------------------
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA------------------------------------------------
En fecha 11-08-2011 el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BASTIDAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-1.536.420, solicitó en asunto signado con el Nº KP02-V-2011-3177 ante este Tribunal que con la ayuda de prácticos o peritos, sirviera informarle sobre la ubicación exacta del un lote de terreno que dice es de su propiedad los cuales datan del año 1801, sobre los nombres actuales de los linderos, así como aclarar la correspondencia entre la nomenclatura actual de las medidas y la que se utilizó en el Siglo XIX y su coincidencia con los datos e informaciones que aparecen en el documento por medio del cual dice haber adquirido el mencionado terreno, el cual data de 1976, igualmente solicitó practicar con la ayuda de prácticos el levantamiento Topográfico sobre el lote de terreno objeto de esta acción. Alega que dicha solicitud la hace a los fines de que le sirva de soporte para el Registro Inmobiliario respectivo, y en base a estos alegatos interpone ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.-------------------------
Realizada una revisión exhaustiva de la relación de los hechos explanada en el libelo de la demanda como del petitorio de la misma se concluye que por cuanto la parte actora solicita se sirva informar sobre la ubicación exacta del identificado lote de terrenos que datan del año 1801, sobre los actuales linderos y también sobre la correspondencia entre la nomenclatura actual de las medidas y la que se utilizó en el Siglo XIX y su coincidencia con los datos e informaciones que aparecen determinados en el documento por medio del cual adquirieron los terrenos y además trae a autos los siguientes documentales, a saber: 1.- Documento Original de Certificación compra-venta expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy; 2.-Original de documento de Certificación Sucesoral emitida por el Registrador Principal del Estado Lara.;3.- Documento Original de Certificación de Croquis de unas bienhechurías del ciudadano Francisco Bastidas expedido por el Registro Inmobiliario de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy; 4.- Copia Certificada de Liberación a favor de Simona Martínez; 5.- Copia fotostática certificada del Certificado de Liberación Nº 821 de fecha 31 de Julio de 1.978, de Juana Bautista Martínez, expedida por el Ministerio de Hacienda; 6.- Copia Certificada de la Negativa de protocolización del documento de venta de una extensión de terrenos propios. En consecuencia, se observa que lo pretendido no es realmente una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sino que lo correspondiente es una ACCIÓN DE DESLINDE, ello de conformidad al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”, por estas razones la presente ha debido ser una solicitud de DESLINDE, establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, todo ello para aclarar los datos y la información anteriormente expuesta. En consecuencia visto que evidentemente la solicitud no cumple los requisitos de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente solicitud en concordancia con lo establecido en los artículos 340, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ DE DECLARA. ------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2.013. Años: 202º y 153º.---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 A.M.
La Sec.