REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-001021
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31/10/2012, los ciudadanos: HANSSEN ALFREDO MACHADO ALVAREZ y ANA CRISTINA GONZALEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.937.926 y 15.424.478, respectivamente, asistidos por el Abogado AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.690; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07/01/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 16/01/2013. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HANSSEN ALFREDO MACHADO ALVAREZ y ANA CRISTINA GONZALEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.937.926 y 15.424.478, respectivamente, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 147 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al dieciocho día del mes de Febrero de 2.013. Años: 202° y 153°.(mg)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS