REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma, este Tribunal realiza el presente pronunciamiento:

Establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“…Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen…”

En aplicación del anterior artículo y en virtud de que a quien le fue exigido el reconocimiento del instrumento privado motivo de las presentes actuaciones, ciudadano: ARNOLDO ROSELIANO GONZALEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.359.501, en