REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-001201
Se inició el presente procedimiento de SEPARCIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MANUEL DAVID SUAREZ BLANCO y VIVIAN ALEXANDRA MENDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 15.959.179 y 21.298.412 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inpreabogado N° 127.511. Admitida la solicitud el 19 de Diciembre del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal y Se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22/01/2013, diligencia los ciudadanos MANUEL DAVID SUAREZ BLANCO y VIVIAN ALEXANDRA MENDEZ BRICEÑO y Desisten del presente procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de introductoria, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por las partes, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por los ciudadanos MANUEL DAVID SUAREZ BLANCO y VIVIAN ALEXANDRA MENDEZ BRICEÑO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años: 202° y 153°.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 01:30 PM
LFMA/ALP/fji
La Sec.,