REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-000976
Los ciudadanos ANDREI RAMON NUÑEZ MELO y MARIA ALEJANDRA HERRERA ARISPE, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 12.702.461 y 14.003.439, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de Noviembre del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 23 de Enero del año 2012. Concurren el 30 de Enero del 2013, los ciudadanos ANDREI RAMON NUÑEZ MELO y MARIA ALEJANDRA HERRERA ARISPE solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ANDREI RAMON NUÑEZ MELO y MARIA ALEJANDRA HERRERA ARISPE, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; en fecha 11 de Abril del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 64, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.



AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 10:46 AM
LFMA/fji
La Sec.,