REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de 2013
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2013-000476

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la abogada EDDY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.154, con domicilio procesal en la Carrera 21 entre Calles 23 y 24, Edificio Arca Dos, Oficina Nº 4, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ALTAGRACIA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.118, según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 27 de Octubre de 2011, inserto bajo el Nº 45, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la firma mercantil COLEGIO CANTACLARO S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 20 de junio de 1985, bajo el Nº 29, Tomo 4-E y con su última modificación en fecha 20 de diciembre de 1996, anotada bajo el Nº 55, Tomo 238-A, en la persona de sus representantes legales, las ciudadanas, SOL AMELIA HIDALGO DE SOSA Y NINOSSKA BOTTO DE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.856.571 y V-7.399.739, respectivamente en su orden, domiciliadas en la Urbanización Nueva Segovia, Calle 4 entre carreras 1 y 2, casas distinguidas con el nombre de QUINTA COALGLOMER Y QUINTA LOS MANUELES, signadas con los números 1-37 y 1-48 respectivamente en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez




Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria
*LFMA/ALP/Icb