REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001210

En fecha 04-12-2012, los ciudadanos JOSE BELEN MOLINA CONTRERAS y JACQUELINE GORETTE MARTINEZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.662.068 y 7.368.921 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Laisu Chang, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: ARNALDO JOSE y YANMARIL DEL CARMEN, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias de cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 18/12/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 05/02/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE BELEN MOLINA CONTRERAS y JACQUELINE GORETTE MARTINEZ DE MOLINA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 861, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 154°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 11:25 AM

La Sec.,