REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de 2013
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2013-000423
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA interpuesta por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.068, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 8 Oficina Nº 9, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando en nombre propio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.991, domiciliado en la Avenida Los Cedros, con Calle Morita, casa S/N, Sector Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria
*LFMA/ALP/Icb
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