REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001076
Vista la solicitud de corrección de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-01-2013, formulada por el abogado Frank Villanueva en su condición abogado asistente de los ciudadanos DALMIRO RAFAEL ANZOLA AGÜERO y JILANY COHINDA FERNANDEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.866.708 y 13.868.813 respectivamente y de este domicilio, en el asunto KP02-F-2012-1076 contentivo de la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común e interpuesta en fecha 08-11-12; en el sentido de que este Tribunal corrija el error material de la sentencia dictada en relación a los nombres de los solicitantes; este Tribunal acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que, aun cuando se declare extemporánea la solicitud de aclaratoria realizada por una de las partes, por no haber sido formulada en el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 14 del precitado Código el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza. Por lo que este tribunal, haciendo suyo el criterio anteriormente expresado pasa a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 18-01-2012 en donde aparece el nombre de los solicitantes como JOSE ALEJANDRO PEROZA PERDOMO y MERYS NEREIDA BULLONES COLMENAREZ, cuando lo correcto es DALMIRO RAFAEL ANZOLA AGÜERO y JILANY COHINDA FERNANDEZ LUCENA y no como aparece en el texto del fallo, por lo que la parte dispositiva del fallo dispone correctamente lo siguiente: “Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DALMIRO RAFAEL ANZOLA AGÜERO y JILANY COHINDA FERNANDEZ LUCENA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 249, folio 253 frente de fecha 18-09-2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.” En consecuencia debe tenerse este último como el dispositivo del fallo correcto y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2013. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202° y 154°
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 2:41 p.m.
La Sec.
*liliana