REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2013-000380

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el abogado PEDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.995, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la firma Mercantil INCOR CONSTRUCCIONES C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 16-A, en fecha 27 de febrero de 2009, y con facultad expresa en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 de octubre del año 2009, bajo el Nº 84-A, Número 2 del año 2009, de este domicilio, contra la sociedad mercantil TRASCENDENCIA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de julio de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 44-A, representada por el ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.061, domiciliado en la Carrera 2 con calle 9, Edificio Centro Empresarial PROA, Piso 2, Oficina 13-A, Urbanización El Parral, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013.
Años: 202º y 153º.

El Juez





Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:15 p.m.


La Secretaria

*LFMA/ALP/Icb