REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinte de Febrero de dos mil trece
202º y 153º


Demandante: Ada Isabel González Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.846.

Abogado de la parte Actora: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072.

Motivo: Interdicción.

Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Asunto: KP12-V-2012-000379

DE LA INTRODUCCIÓN

Historial de Actuaciones del Proceso:
Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud relativa a Interdicción, presentada por la ciudadana Ada Isabel González Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.846, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, en la que refiere que su madre Dorila del Carmen Vásquez de González, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.462, padece de enfermedad mental de larga data, con diagnóstico de trastorno esquizofrénico, deterioro cognitivo importante que la incapacita para realizar sus actividades cotidianas, gestiones de cobro en entidades bancarias y actos civiles. Refiere que por cuanto su madre es viuda, ya que su padre falleció en fecha 19 de Octubre de 2.010, de cuya unión procrearon nueve hijos y por cuanto su persona es la única que reside en la ciudad de Carora, es por lo que solicita se le nombre tutora de su madre. En fecha 07 de noviembre de 2.012, se admitió la solicitud y se designó a los Médicos Forenses Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque Sánchez, para examinar a la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, previa notificación. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 12 de noviembre de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los Médicos Forenses Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque Sánchez. En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió Informe Médico-Psiquiátrico correspondientes a la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González. En fecha 19 de diciembre de 2012, se ordenó oír cuatro (4) parientes inmediatos y a la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González. El día 15 de enero de 2.013, rindieron declaración los ciudadanos Olimpia del Carmen González Vásquez, Olga del Carmen González Vásquez, Erika Margarita González y Demetrio Antonio Mujica Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.302.2070, 5.932.067, 14.590.130 y 5.931.832 respectivamente. El 22 de enero de 2.013, oportunidad para oír a la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, compareció la referida ciudadana, en compañía de su hija ciudadana Ada Isabel González Vásquez, procediendo el Tribunal a interrogar a la compareciente quien con mucha dificultad respondió su nombre y sus dos apellidos, dejándose constancia que al continuar con el interrogatorio no dio respuesta alguna, mostrándose temblorosa, con la mirada fija y gesticulando sin pronunciar palabra alguna, por lo que se dio por concluido el interrogatorio. El 14 de febrero de 2.013, compareció la Abogada María Elena Jiménez, en su condición de Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público, quien manifestó que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa, no formulando objeción alguna al presente procedimiento.

Fundamento de hecho señalado por la parte Actora:

Corresponde a esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual la ciudadana Ada Isabel González Vásquez, requiere que su madre Dorila del Carmen Vásquez de González, sea sometida a Interdicción Civil y que se le designe Tutora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo la tutela a que se contrae el artículo 398 del Código Civil, que establece:

“… a falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho”.
Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Ada Isabel González Vásquez, dado el estado de su madre, solicitó se le designara Tutora Interina, alegando que la misma padece de trastorno esquizofrénico con deterioro cognitivo que la incapacita para realizar actividades cotidianas y actos civiles.

En este orden de ideas establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia. ”.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Análisis del Acervo Probatorio:

La parte actora conjuntamente al escrito libelar consignó copias de las cédulas de identidad de sus hermanos, copia de la cédula de identidad, Datos Filiatorios, Fe de Vida e Informe Médico de su madre, Acta de Defunción de su padre y Datos Filiatorios de su persona; los cuales al no haber sido impugnados, se les otorga pleno valor probatorio. Y así se estima
A los folios del 30 al 32, corre inserto Informe Psiquiátrico y Médico practicado por los Dres. Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque al ciudadano Leobardo José Márquez, en los cuales se concluye:

“… se logra evidenciar en la consultante la presencia de los siguientes diagnósticos: Antecedentes de Enfermedad Mental Crónica conocida como Esquizofrenia Crónica controlada de más de 20 años de evolución, tratada con medicamentos. Presencia de Síntomas de Insuficiencia Vascular Cerebral con posible presencia de Enfermedad de Parkinson y de Enfermedad Multinfarto Cerebral que le provoca alteraciones cognitivas que le impiden realizar sus actividades habituales. Por lo antes expuesto consideramos que esta paciente NO es Apta para realizar sus tareas Habituales”.

Al folio 42, corre inserto el interrogatorio realizado a la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de las declaraciones de los ciudadanos Olimpia del Carmen González Vásquez, Olga del Carmen González Vásquez, Erika Margarita González y Demetrio Antonio Mujica Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.302.2070, 5.932.067, 14.590.130 y 5.931.832 respectivamente, insertas a los folios del 34 al 41 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana Ada Isabel González Vásquez y a su madre Dorila del Carmen Vásquez de González, manifestando que les consta que la misma padece de trastorno mental con etapas de crisis agresivas y que quien se ocupa de sus cuidados y vive con ella es su hija Ada Isabel González Vásquez; declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Disposiciones legales que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada en la presente solicitud.
Del análisis de los artículos up supra se puede señalar que la inhabilitación es una protección que legalmente se le debe brindar a aquella persona que sufra un estado temporal de incapacidad, debido a una enfermedad, accidente, u otra circunstancia que no le permita proveer a sus intereses por un lapso breve, o a aquellas personas débiles de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción.
Mientras que la interdicción puede ser decretada por el Juez, aun de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.
Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.462, domiciliada en esta ciudad de Carora, sufre de Esquizofrenia Crónica, Insuficiencia Cerebral Vascular con posible presencia de Enfermedad de Parkinson y Multinfarto Cerebral que le provoca alteraciones cognitivas y la limita para realizar sus tareas habituales, por lo que a criterio de esta Juzgadora, la solicitud de Interdicción debe prosperar y así se decide.

DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.462.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana Ada Isabel González Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.846. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Olimpia del Carmen González Vásquez, Olga del Carmen González Vásquez, Erika Margarita González y Demetrio Antonio Mujica Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.302.2070, 5.932.067, 14.590.130 y 5.931.832 respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso del Curador nombrado, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación.
De conformidad con el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constituido el Consejo de Tutela, ábrase por auto separado el procedimiento a pruebas, por los trámites del juicio ordinario. Consúltese a los fines legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por Secretaría. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de dos mil trece. Años: 202º y 153º
La Juez Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2013, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto.