REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2013-000006

PARTE DEMANDANTE: LUIS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.955.599 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.079.036, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 69.923.

PARTE DEMANDADA: GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, de nacionalidad Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.609.794 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-M-2012-000001, del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano LUIS ORELLANA en contra del ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 19/02/2013, y en fecha 20/02/2013 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 02 y 03 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“La suscrita Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano EDGARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.079.036, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 69.923, en su condición de endosatario en procuración a favor del ciudadano LUIS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.955.599, en contra del ciudadano GHALED RADWAN, sirio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-81.609.794 y de este domicilio.
La inhibición se sustenta en el sistemático lenguaje y trato dispensado por el aludido abogado EDGARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.079.036, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 69.923 en contra de mi persona, donde en el despacho de este Tribunal ha procedió en las últimas semanas a manifestar su desánimo contra mi persona asegurando que afecto constantemente sus derechos por la forma en que se tramitó un amparo constitucional. Sus comentarios cada vez más regulares se fueron plasmando, hasta que a mediados del mes de diciembre del año 2.012 llegó a este Tribunal denuncia contra mi persona, pues a su entender manifesté interés y desconocimiento del derecho en el amparo constitucional denunciado; tales afirmaciones están en la causa AP61-D-2012-000596 según comunicación CDJ/OS/02063-2012 de fecha 07/12/2012. Sus comentarios, impropios por demás de un profesional del derecho, no se compaginan con las normas establecidas y que este Tribunal ha procurado en todo momento cumplir.
De más está señalar que el supuesto interés en la presente causa es falso, argumento por demás absurdo, ya que las actuaciones de este Tribunal están condicionadas a las reglas procesales que el anterior abogado pretende desconocer. Los juicios no responden a caprichos particulares, no se deciden según criterios diversos, se rigen por normas procesales de acatamiento estricto y ante la ausencia de estas es el Juez de mérito quien en uso de las facultades otorgadas decide las formas de proceder, dentro del marco de las garantías vigentes.
Sus señalamientos tendenciosos y falsos en la actualidad han afectado mi ánimo interno por lo que procedo en esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta y cualquier otra causa donde participe el abogado EDGARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.079.036, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 69.923, a quien le declaro mi enemistad manifiesta, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y copia de la comunicación CDJ/OS/2063-2012 suscrita por el demandante, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil doce. Años 202° y 153°...”

En fecha 24/01/2013, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Primero de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 04 al 07 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, junto con al Acta de Inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada, el ABG. EDGAR N. BECERRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, y que a tal efecto consignó:
1. Copias fotostáticas certificadas de diligencia de fecha 28/07/2011, en la que el abogado EDGAR N. BECERRA TORRES, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, se da por citado para la contestación de la demanda en el juicio incoado por LUIS ORELLANA, y del Poder otorgado, la cual cursa del folio 4 al 7 de los autos; copia esta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se evidencia que el abogado EDGAR N. BECERRA TORRES, es el apoderado judicial del ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN.
2. Consignó copia simple del Oficio N° CDJ/OS/02063-2012 de fecha 07 de Diciembre del año 2012, emitido por la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en la que se le informa de la apertura de Investigación Disciplinaria por denuncia efectuada por el abogado EDGAR N. BECERRA TORRES (folio 08).
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y los recaudos anteriormente señalados, en consecuencia de ello se da por probado los hechos constitutivo de la enemistad alegada, lo cual obliga a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-M-2012-000001, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano LUIS ORELLANA en contra del ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2013.
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria



Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicado hoy a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2013 a las 09:31:13 a.m. Quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 3.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 073/2013, 074/2013, 075/2013 y 076/2013.
La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero