REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KC04-X-2013-000003

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, contenida en los folios 2 y 3 del presente expediente, relacionada con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO PINTO DE UZCATEGUI contra el ciudadano ROBERTO JOSE PIÑATE VILLARVA, el cual dice así:
“…SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2012-001114 (13-2132), relativo al juicio de cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana María del Socorro Pinto de Uzcategui, contra el ciudadano Roberto José Piñate Villarva, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto principal Nº KP02-V-2007-001350, el cual subió a esta alzada con el alfanumérico KP02-R-2009-000053, a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procediendo quien suscribe a dictar sentencia definitiva en fecha 11 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar el referido recurso de apelación, y parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por la ciudadana María del Socorro Pinto, contra el ciudadano Roberto José Piñate Villarva, quedando así confirmada la sentencia recurrida. Asimismo, es de resaltar que el presente asunto, se encuentra relacionado con el expediente Nº KP02-R-2012-001172, contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Roberto José Piñate Villarva, contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, en el asunto principal Nº KP02-V-2007-001350, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual en fecha 24 de septiembre de 2012, procedí a inhibirme de conocer del mismo, por haber manifestado opinión al fondo del asunto principal, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar en fecha 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto.”

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/056.
El Secretario

Abg. Julio Montes