REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KX11-D-2003-000001
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
En sede del Despacho hoy Veintisiete (27) de Febrero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, privativa de Libertad impuesta en fecha 29-08-2013 ya que por auto fundado se procedió a la CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad laminada Nº 19.149.307, a cumplir en el Internado Judicial de San Felipe y cuya fecha de vencimiento por error de trascripción quedo en fecha 29 de Abril del 2013, este Tribunal una vez verificado que dicho cumplimiento vence en fecha 29-02-2013, pero por ser un año Bisiesto vence en fecha 28-02-2013; procede a hacer la debida corrección al joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad laminada Nº RESERVADO, Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 19/11/85, de RESERVADO años de edad, séptimo año aprobado, RESERVADO, Telf. RESERVADO, hijo de los Ciudadanos RESERVADO y RESERVADO , en causa adolescencial se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Robo Genérico en Grado de Facilitador, conforme a lo pautado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de delito, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, por una parte; y de otra, el delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de Robo, de conformidad con el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “En fecha 29-08-2013, por auto fundado se procedió a la CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad laminada Nº RESERVADO , a cumplir en el Internado Judicial de San Felipe y cuya fecha de vencimiento por error de trascripción quedo en fecha 29 de Abril del 2013, este Tribunal una vez verificado que dicho cumplimiento vence en fecha 29-02-2013, pero por ser un año Bisiesto vence en fecha 28-02-2013, motivo por el cual debe ordenarse su Libertad Plena por esta Causa, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en otro orden jurídico, se deja constancia que se decreta la Cesación, con la advertencia que dicho joven actualmente se encuentra cumpliendo medida Judicial Privativa de Libertad por el Juzgado de Control Nº 11 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en el Asunto penal KJ11-P-2007-700 remitido al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 06-09-2010 y donde fue Condenado a Privación de Libertad por OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en la Causa KP01-P-2010-13839 y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem, a favor del Joven Adulto: RESERVADO, ya identificado, por este Tribunal adolescencial y una vez verificado que dicho cumplimiento vence en fecha 29-02-2013, pero por ser un año Bisiesto vence en fecha 28-02-2013, y acuerda notificar a las partes, así como oficiar al Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con la advertencia que dicho joven actualmente se encuentra cumpliendo medida Judicial Privativa de Libertad por el Juzgado de Control Nº 11 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en el Asunto penal KJ11-P-2007-700 remitido al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 06-09-2010 y donde fue Condenado a Privación de Libertad por OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en la Causa KP01-P-2010-13839 por lo que consecuentemente se ordena su Libertad Plena solo en la Causa KX11-D-2003-000001. Líbrese la Boleta de Excarcelación con fecha VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2013 y Oficio al Internado Judicial de Yaracuy, una vez firme la decisión, remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria