REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000031
ASUNTO : KP11-D-2012-000031
ACUMULACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO
De conformidad con lo previsto en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión que se toma en este acto de la acumulación de las Causas donde fue sancionado con Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Privación de Libertad y su ratificación, impuestas al adolescente RESERVADO, cédula de identidad Nº: RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , ocupación desempleado, sus padres RESERVADO, residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO y RESERVADO , la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2013, en las causas signadas con los números KP11-D-2012-000034 y KP11-D-2012-000031 el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, impuso de los Fallos al adolescente RESERVADO , por la comisión de los delitos de RESERVADO, previstos en los artículos 458 y 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente e impuesto con las medidas Sancionatorias de Privación de Libertad e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses la Primera, Un (01) año la Segunda y Seis (06) meses la Tercera, contenidas en los artículos 628, 624 y 625 ejusdem.
Ahora bien, los artículos 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ¨ Son delitos Conexos:…..¨ los diversos delitos imputados a una misma persona…¨ por otra parte el artículo 76 eiusdem, prevé: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …………..en este sentido y a los fines de lograr el mejor control de las sanciones y en las presentes causas la subdivisión de Privativas y no Privativas NO es Óbice para su Seguimiento y Control una vez culminada la Privativa que abarca el Delito mas Grave y subsiguiente cumplimiento de las Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el otro delito, ya que son entidades delictivas diferentes y por eso su tratamiento sancionatorio y con posterioridad al cumplimiento de la Privación en caso de que no sea merecedor de algún cambio de sanción en su transcurrir, con motivo de su comportamiento en el centro de internamiento, se asignara el lugar para el Servicio a la Comunidad y agregado de constancias para las Reglas de Conducta y ello es así por cuanto no se puede premiar a este efebo al computar el cumplimiento de las sanciones impuestas en una Sola, ya que, podría suceder que estando internado este se niegue a realizar algún tipo de capacitación por estudio y/o la Comunidad no se satisfaga con su Servicio reparatorio de Conducta con servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos como establece el articulo 625 de la Ley adolescencial, pero con la unidad de las causas o acumulación de asuntos, se vigilan y controlan las Sanciones mas apegados a derecho a tenor del articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el fin primordial del articulo 621 ejusdem, es la formación integral, respeto a los derechos humanos y adecuada convivencia familiar y social y se alcanzaría siempre y cuando cumpla a cabalidad las mismas.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la acumulación del asunto KP11-D-2012-000031 al KP11-D-2012-000034 seguidas al Adolescente RESERVADO ya identificado y se ORDENA notificar a la Defensora Publica Senovia Medina y Carmen Montilva, así como a la Vindicta Publica y al Sancionado, de esta Decisión.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria.