REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2013-000019
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 01-02-2013, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, Cedula de Identidad N° V-25.563.956, residenciado en la Calle Lisboa, casa sin numero Sector Lajas Azules, Carora Estado Lara, por lo que esta instancia judicial para decidir observa:
DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 07-05-2008, el ciudadano Jhonnys Alberto Meléndez Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.261. de 31 años de edad, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carora, que el día 01-05-2008 unos ciudadanos a quienes apodan el NATAN y el PIPE junto con el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD le robaron unas cornetas y unos bajos de música que tenia en le carro, cuando lo separan lo amenazan de muerte y el día 07-05-2008, estos ciudadanos se presentaron a la residencia del ciudadano Jonnys con pistolas, esta salio corriendo y le dijeron a la esposa que donde lo vieran lo iban a matar.
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En efecto, al analizar el contenido de las actas, este tribunal de control considera que la Vindicta Pública al realizar el planteamiento de su solicitud esta aplicando la justicia conforme a derecho por cuanto de acuerdo con la investigación realizada por el despacho fiscal se puede observar que el delito cometido por el adolescente SE OMITE SU IDETNIDAD en perjuicio del ciudadano Jhonnys Alberto Meléndez Mosquera, muy bien pudiera encuadrarse en el delito de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, tipificados y sancionados en los artículos 413 y 175 del Código penal, pero es el caso que el mismo no asistió al servicio de medicatura forense, siendo este el elemento útil, necesario y pertinente para determinar la existencia de los delitos in comento, por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, siendo que el hecho ocurrió el 07-05-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que además de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÌ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez revisado el escrito de solicitud presentado por el Ministerio Público y revisadas las actas procesales, este Tribunal declara CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente Jesús Alberto Mosquera Leal, Cedula de Identidad N° V-25.563.956, de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 561 literal “C” de la Ley Especial. SEGUNDO: No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Notifíquese a las partes y se ordena remitir la presente causa al Archivo judicial una vez quede definitivamente firme la decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA