REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002103
AUTO FUNDADO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE EXHUMACION DE CADAVER
En fecha 05 de febrero de 2013 se recibe nuevamente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara representada en este acto por el abogado Eduardo Sánchez Figueroa, escrito contentivo de solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, siendo el fundamento de dicha solicitud, que dicha representación fiscal conoce una investigación signada bajo el nº 13-DPIF-f24-0421-2012, por el presunto delito de Homicidio Culposo por impericia, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde supuestamente figura como sujeto pasivo la niña recién nacida KAREN SARAY CUICAS FRANCO, cuyo inicio de investigación supuestamente tiene su origen en denuncia de fecha 12 de noviembre de 2012, formulada ante dicho despacho fiscal; indicando igualmente dicho escrito de solicitud que la vindicta pública desconoce la causa de muerte y las circunstancias que pudo haber ocasionado la muerte de la recién nacida.
Ahora bien, revisado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, se determina que la misma presenta tal solicitud por segunda vez, toda vez que de autos se puede apreciar que en fecha 20-11-2012, presentó escrito de solicitud de exhumación de cadáver en la presente causa, y éste tribunal oportunamente se pronunció y notificó a la representación fiscal del pronunciamiento el cual declaraba sin lugar su petitorio, por cuanto solo acompañó algunos soportes como copia simple de Epicrisis, certificado de defunción y permiso de enterramiento; soportes éstos que adolecen de la certificación de la institución que los emitió; igualmente señaló este juzgado en dicha oportunidad que no fue acompañada a tal solicitud la denuncia mencionada por la representación fiscal, denuncia que supuestamente motiva la solicitud indicada ut supra; expresando esta juzgadora igualmente que tales razones impedían a determinar la utilidad de decretar una EXHUMACION DE CADAVER; supuesto exigido por antiguo artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Asimismo, es necesario destacar que una de las garantías más importantes para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho, es el revelado en el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como es la inmutabilidad de las resoluciones firmes, la firmeza de los fallos judiciales, el cual que constituye un requerimiento objetivo del sistema jurídico venezolano, y por cuanto de la revisión de autos se verifica que existe un pronunciamiento firme respecto de la solicitud de EXHUMACION DE CADAVER dictado por este Juzgado, que data de fecha 20-11-2012 el cual, en criterio de quien decide es inmodificable; en consecuencia mal podría establecerse un nuevo pronunciamiento referido al mismo supuesto, por cuanto no han cambiado las circunstancias que ocuparon en dicho pronunciamiento, estableciéndose de ésta manera la cosa juzgada de la solicitud planteada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar lo solicitado por la vindicta pública respecto de la práctica de EXHUMACION DE CADAVER de la niña recién nacida KAREN SARAY CUICAS FRANCO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, por efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre de la presente causa por cuanto en la misma no hay más actuaciones que realizar, e igualmente se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 06 de febrero de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002103