REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-000052
AUTO FUNDADO DE REVISION Y CAMBIO DE MEDIDA
Visto el escrito presentado suscrito por la Defensa Técnica del imputado JOSE ALBERTO QUIROZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323, luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 376 del Código Penal, le fue impuesta medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso. Asimismo, se observa que la Fiscalía 25º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, y ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la el cambio de sitio de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse en la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, medida que deberá cumplir el imputado JOSE ALBERTO QUIROZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto, e igualmente se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud y en consecuencia MODIFICA sitio de presentaciones al que esta sujeto el imputado JOSE ALBERTO QUIROZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 6 de febrero de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-52