REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002153
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
Visto el escrito presentado ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, el ciudadano Alejandro Pérez, titular de la cédula de identidad nº V-2.381.962, en su carácter de padre de la ciudadana INGRID CAROLINA PEREZ PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.697.597, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar de la Privativa de Libertad, que pesa sobre su hija; la cual en fecha 03-12-12 fue imputada por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 163 numeral 7 ejusdem; en tal sentido esta juzgadora considera necesario destacar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; es decir, no acredita la solicitud de la revisión de las medidas de coerción personal a los familiares de los imputados o imputadas, en tal sentido esta juzgadora considera que la solicitante carece de legitimidad para realizar tal petición y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud por cuanto la solicitante carece de legitimidad para realizar dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 28 de febrero de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 11

Abg. Neddibell Giménez Jiménez La Secretaria