REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001627
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMPECHANO MELENDEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 15.673.732, fecha de Nacimiento: 14-07-1981, Edad: 31 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado Lara; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante en la Misión Sucre; Residenciado en Barrio San Vicente, Calle Santo Domingo Casa S/Nº, a 50 metros del Club Azabache, casa de color verde con franja amarilla. Carora- Estado Lara, Teléfono: 0416 120 1466, por la presunta comisión de delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yliana Karina Campechano Meléndez.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 07-01-2013 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Eliana Rodríguez designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, del Distrito Capital, Caracas, al probacionario de autos, el cual riela en folios 72 y 73 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 28-10-2011, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yliana Karina Campechano Meléndez; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 2.779 remitido mediante oficio Nº 7.659, de fecha 12-12-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMPECHANO MELENDEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 15.673.732, de conformidad con en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 49 ejusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yliana Karina Campechano Meléndez.
La partes dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes el día de hoy 13 de febrero de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-11-1627