REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000053


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

PROBACIONARIO
YUNIOR RAMÓN BENITEZ BOZA

DEFENSOR PUBLICO
ABG. PERLA TORRELLES

FISCALÍA Nº 8º
ABG. REINALDO SAUME

VICTIMA
EL ESTADO

DELITO
USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

YUNIOR RAMÓN BENITEZ BOZA, Titular de la Cedula de identidad Nº. 22.172.590, venezolano, Lugar de Nacimiento: Bachaquero, Municipio Balmore Rodríguez del Estado Zulia, Fecha de nacimiento: 21-07-1.989, de 23 años, Estado Civil: Concubinato, Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción 3er Grado de Educación Primaria, hijo de Ramón Gil y Aída Benítez, Residenciado: en el Sector El Muro, vía casa Blanca, casa S/N, casa color rosada, frente al taller mecánico AUTO ESCAPE Casa Blanca, Bachaquero, Estado Zulia.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El 28 de Enero de 2013, siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Digna Ocanto y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ denme otra oportunidad, lleve los papeles tarde. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano YUNIOR RAMÓN BENITEZ BOZA, Titular de la Cedula de identidad Nº. 22.172.590 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento de las mismas. Es todo”. Posteriormente este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por la ciudadana YUNIOR RAMÓN BENITEZ BOZA, Titular de la Cedula de identidad Nº. 22.172.590, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 la Ley Orgánica de Identificación y Un (01) año, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y se ratifica las condiciones a cumplir son las siguientes, conforme a lo establecido en el art. 45 numerales 1, 6, 8, y 9 del COPP: 1.- Residir en un lugar determinado; Prohibición de verse involucrado en nuevos hechos delictivos. 6.- Prestar servicios comunitarios en el Concejo Comunal El Muro, Bachaquero, Estado Zulia, por un periodo de un año (1) compareciendo en tres oportunidades al citado Concejo Comunal y Acudir a la Unidad Técnica del Apoyo Penitenciario de Maracaibo, del Estado Zulia.-



DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA APLIAR el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS al ciudadano YUNIOR RAMÓN BENITEZ BOZA, Titular de la Cedula de identidad Nº. 22.172.590 por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 la Ley Orgánica de Identificación, y se ratifica las condiciones a cumplir son las siguientes, conforme a lo establecido en el art. 45 numerales 1, 6, 8, y 9 del COPP: 1.- Residir en un lugar determinado; Prohibición de verse involucrado en nuevos hechos delictivos. 6.- Prestar servicios comunitarios en el Concejo Comunal El Muro, Bachaquero, Estado Zulia, por un periodo de un año (1) compareciendo en tres oportunidades al citado Concejo Comunal y Acudir a la Unidad Técnica del Apoyo Penitenciario de Maracaibo, del Estado Zulia.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio al Delegado de Prueba remitiendo Copia Certificada de esta decisión e informe al Tribunal sobre el cumplimiento.-

JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES


LA SECRETARIA