REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000823

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 17 de Mayo del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, SUSTITUYO LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se sustituye por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Libertad Asistida, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 12 de la Tercera Pieza constancia de culminación de sanción por parte de la oficina del Equipo Multidisciplinario Lcda. Bersaray Rivero; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de LIBERTAD ASISTIDA a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión de delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ