REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000313


FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 22 de Enero de 2013, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Revocatoria por Incumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Revocatoria por Incumplimiento de Sanción, conforme a lo señalado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIO: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: José Marín.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL JOVEN SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD BAJO EL ASUNTO KP01-P-2012-3429, POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3.
FISCAL 19na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruíz.


AUDIENCIA DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Incumplimiento, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa Pública. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia del sancionado de autos, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, como en reiteradas oportunidades. Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien expone: “el sancionado incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal por lo que considera esta representación fiscal la revocatoria de la sanción, visto el incumplimiento del joven, solicito se le revoque sanción y se le imponga la privación de libertad y que sea recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA, por el lapso de seis (06) meses”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito le sean impuestos tres (03) meses de Privación de Libertad, en virtud de que mi representado se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de juicio Nº 3”. Es todo. _________
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, incumplió con la sanción impuesta, es por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2do, ordinal 1ro de la L.O.P.N.N.A, REVOCA la LIBERTAD ASISTIDA, previamente impuesta y en su lugar, IMPONE Privación de Libertad por el lapso de dos (02) meses, los cuales vencen en fecha 22/03/2013, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA. Se ordena oficiar al director del Centro Penitenciario, a los fines de informar sobre la presente decisión.



El Juez de Ejecución

Abg. Alexander Godoy.