REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013


ASUNTO: KP01-D-2011-001723


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 26-02-2013, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAPOR EL LAPSO DE Diez (10) MESES y Un (01) DIAS, la deberá cumplir y las condiciones la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- no permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, atención Licenciada Betsaray Rivero. las mismas vencen en fecha 27/12/2013.
DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mis representados y les sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tienen la disposición de mejorar su conducta. Solicito copias simples del presente asunto”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron, cada uno por separado: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que me impongan”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “visto que los adolescentes, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantienen conducta apegada a las normas del centro, aun cuando les falta cumplir poco menos de la mitad de la sanción, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se les imponga la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que les resta por cumplir”. Es todo.




El Tribunal para decidir observa:

Los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 08/03/2012, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 5to y 6to, ordinales 1ro, 2do y 3ro de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y artículo 458 del Código Penal, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 5to y 6to, ordinales 1ro, 2do y 3ro de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y artículos 458 y 277 del Código Penal, en cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de DOS (02) AÑOS, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAPOR EL LAPSO DE Diez (10) MESES y Un (01) DIAS, la deberá cumplir y las condiciones la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, será consistente en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, atención Licenciada Betsaray Rivero. las mismas vencen en fecha 27/12/2013, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida privativa de libertad a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por REGLAS DE CONDUCTA, será consistente en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal MENSUAL. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, atención Licenciada Betsaray Rivero. las mismas vencen en fecha 27/12/2013. Regístrese.


El Juez

Abg. Alexander Godoy Juárez La Secretaria