REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000475

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 15 de Febrero del 2012, se realizo sustitución de sanción privativa de libertad, la cual iniciaran su cumplimiento desde la fecha en que acudan a dicho organismo destinado para tal fin, a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, sancionados con las NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES DOCE (12) DIAS, en el Equipo Multidisciplinario, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social, y REGLAS DE CONDUCTA POR SIETE (07) MESES DOCE (12) DIAS, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Consta en el folio que conforman el presente asunto informe de culminación de Libertad Asistida, además consta en el presente asunto constancia de estudios y buena conducta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Radio Comunitaria de Guachirongo para que la misma indique sobre el cumplimiento del Servicio Comunitario de los Jóvenes Sancionados. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

LA SECRETARIA