REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-00089
ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Este Tribunal procede a realizar actualización del computo de la Sanción de Medida Privativa de Libertad del fallo dictado en fecha, el 18 de Junio de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (para IDENTIDAD OMITIDA por ley especial) y el delito de robo agravado (para IDENTIDAD OMITIDA por ley especial), previstos en los artículos 406 Ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y en los artículos 458, 277, 174 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sanciono con PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, al cometer el delito por el cual fueron sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de Privación de Libertad, los adolescentes ut supra, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial es detenido el día 25 de enero del año 2010 hasta el día 24 de mayo del 2010, luego desde 18 de Junio del 2010 hasta la presente fecha de lo cual lleva cumplido Tres (03) Años y Tres (03) Días y le falta por cumplir Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días vence su sanción en fecha 17/06/2013, y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, es detenido el día 25 de enero del año 2010 hasta el día 24 de mayo del 2010, luego desde 18 de Junio del 2010 hasta el día 17 de Septiembre cuando se evade del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins reingresando el día 21 de septiembre hasta la presente fecha de lo cual lleva cumplido Tres (03) Años y le falta por cumplir Cuatro (04) Meses vence su sanción en fecha 20/06/2013.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 18/06/2010, se actualiza el auto de ejecución de la sentencia donde ordena a los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño se ordena la notificación del cómputo por parte de la consultaría jurídica del centro el cual debe informar el cumplimiento de dicha orden. Ofíciese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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