REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-001182-
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 14 de Diciembre del 2011, se realizo auto de Sentencia de sanciones no privativas, la cual iniciaran su cumplimiento desde la fecha en que acudan a dicho organismo destinado para tal fin, al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, se les sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Libertad Asistida, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 22 de la Segunda Pieza constancia de culminación de sanción por parte de la oficina del Equipo Multidisciplinario Lcda. Bersaray Rivero; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de LIBERTAD ASISTIDA a favor del IDENTIDAD OMITIDA por ley especial por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes, en cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial se ratifica audiencia de verificación de sanción para el día 26-04-13 a las 9:00 a.m.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
|