REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-0001068


FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de 21 de junio de 2012, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Revocatoria por Incumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de verificación de Sanción y Cese de la misma, conforme a lo señalado en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria Abg. NOHELIA YEPEZ y el Alguacil de Sala DOUGLAS CANELON; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, el Joven sancionado y la Defensa. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal y estoy trabajo desde el año 2011 hasta hoy. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita que el Tribunal decrete el cese por cuanto se ha verificado el cumplimiento de mi defendido y así mismo consigno ante este tribunal constancia de trabajo del joven sancionado donde indica que labora la fecha 01/12/2011 hasta la presente fecha y así mismo solicito que se ordene librar oficios a los organismos competentes para dejar sin efecto de mi representado. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:----------------------------

PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de LA LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, consta constancia el trabajo como ayudante de cargo de camiones de mediante el cual indica que el joven trabaja desde el 01/12/2011 hasta la presente fecha, , este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta. Se acuerda librar oficios a los Organismos competente para dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. SE ACUERDA NOMBRAR COMO CORREO ESPECIAL AL JOVEN ANTES MENCIONADO.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Líbrese oficios correspondientes.

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El Juez de Ejecución


Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez.