REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-00089


FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 19-02-2012, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad a los Jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-D-2010-1552.. Observando para decidir lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 630, literal “f” de la L.O.P.N.N.A, solicito la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra medida menos gravosa, la cual permita a mis representados, incorporarse al área laboral y educativa, toda vez que de lo resultados arrojados por los informes de progresividad realizados por los especialistas en conducta del centro, recomiendan para éstos, la inserción a éstas áreas. Como quiera que el objeto de la revisión de la sanción prevista en el artículo 647, literal e de la ley, es la sustitución de la medida cuando… sea contraria al proceso de desarrollo de los adolescentes… siendo que estos por el comportamiento adoptado en el centro de entrenamiento han demostrado el cambio conductual, en consecuencia, no es estando privados del derecho al estudio y al trabajo, contemplado en nuestra Carta Magna, que se lograría el fin último de la Ley Penal Juvenil, como lo es la reinserción del joven a la familia y a la sociedad”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quien expuso: solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que me impongan”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “me opongo en virtud de la gravedad del daño causado, porque los mismos han cumplido parcialmente el plan individual que fue elaborado para ellos, es decir, han cumplido las metas a corto y mediano plazo, han mantenido una conducta acorde al reglamento de la institución, tal como es su obligación, a excepción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, quien reporta en su expediente una evasión del centro; del mismo modo, durante el cumplimiento de su sanción privativa de libertad, han mantenido una continuidad que permitiría establecer la conclusión de herramientas y orientación necesarias para su reinserción. Visto el tiempo que falta por cumplir de la sanción y atendiendo a la progresividad de la sanción, solicito al Tribunal le otorgue a ambos adolescentes permisos especiales durante los fines de semana comenzando los viernes y concluyendo el día domingo, una (01) vez al mes debiendo ser controlado y evaluado el comportamiento mantenido por los adolescente por el Equipo Multidisciplinario, principalmente, la trabajadora social”. Es todo.

Esta Juzgadora para decir Observa:

Este tribunal observa que el joven fue sancionado por el tribunal de Juicio a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD (para IDENTIDAD OMITIDA por ley especial) y el delito de robo agravado (para IDENTIDAD OMITIDA por ley especial), previstos en los artículos 406 Ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y en los artículos 458, 277, 174 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, es conveniente señalar la entidad del Delito cometido, es negada por cuanto; por lo tanto es evidente que no existe por parte del adolescente el vencimiento de las carencias y dificultades observadas en el plan individual realizado por el equipo multidisciplinario, por lo que para esta Instancia es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, es por lo que se estima necesario que los mismos se mantengan de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, por lo que este juzgador declara negada LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: se Niega la solicitud de revisión de la medida de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especialen consecuencia se ratifica la privación de libertad, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ