REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de febrero de 2013


ASUNTO: KP01-D-2011-00084

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha, 16 de Marzo del 2012, por el Tribunal juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta otra causa por los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal, signado con el numero P-10-018041, ante el tribunal de juicio Nº 05 y Nº KP01-P-2011-000677, por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta la causa signada con el Nº KP01-P-2011-000688, por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue dictada Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582 literal b y c LOPNNA. Se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí, que recibidas las actuaciones el día 15-02-2013, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo los jovenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvieron los jóvenes de lo cual llevan cumplido, la totalidad de la sanción hasta el día de hoy es por lo que se Ordena librar las respectivas Boletas de Libertad de Manera Inmediata.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 16 de Marzo 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial , plenamente identificados, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Se ordena librar la Boleta de Libertad Inmediata, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicado en el sector de Valles de Uribana del estado Lara, el cual deberá notificar el cumplimiento de dicha orden en cuanto al presente asunto, anexando copia de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ