REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de febrero de 2013


Asunto No KP01-D-2010-000049

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14 de enero de 2010, funcionarios policiales adscritos a la comisaría la Sucre, realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmados en el acta policial, la cual corre inserta al folio 05 vto del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 11 de octubre de 2011 se celebra audiencia de conciliación, en la cual el adolescente fue impuesto de las siguientes obligaciones: 1: Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Prohibición de portar armas de ningún tipo, 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses. 8) Prestar un servicio comunitario por el lapso de tres meses, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda. Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación. Líbrese oficios correspondientes. Se suspende el proceso por un lapso de 8 meses.

TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por cumplimiento de obligaciones, por el Delito Detentacion de arma de fuego y Municiones. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.



JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


SECRETARIA