REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2013


Asunto No KP01-D-2010-000046

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de enero del año 2010, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmados en el acta policial, la cual corre inserta al folio 05 vto del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 02 de febrero de 2012 se celebra audiencia de conciliación, en la cual el adolescente fue impuesto de las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 - Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- no portar armas ni armas blancas. 6.- no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni alcohol. 7.- recibir charlas de orientación en la ONA, sobre el consumo de droga. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) meses.

TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por cumplimiento de obligaciones, por el Delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

SECRETARIA