REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2013-000225


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:

El presente procedimiento fue realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en razón que en fecha 21 de febrero de 2012, comparece por ante la sede de ese cuerpo de investigaciones un ciudadano que manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien denuncia que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, se llevaron a su hermano en contra de su voluntad, al momento que salía de su casa y abordaba su vehiculo, clase : camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, tipo pick up, uso carga, placas: no porta, color negro, mientras se encontraba en compañía de su esposa, quien logro evadirse cuando vio que los sujetos se llevaban a mi hermano, internándose en un monte cercano donde permaneció escondida por un rato, llevándose también el vehiculo antes descrito, al rato la esposa recibe un mensaje de texto del numero 0426-1473342, donde supuestamente pedían la cantidad de 30.000,00 a cambio de la libertad de mi hermano, yo empecé a llamar y contesto un sujeto que por su tono de voz es un muchacho le dije que negociáramos y me dijo que le consiguiera 30.000,00, le dije que le podía conseguir eran 10.000,00 y no acepto, que entonces le consiguiera 25.000,00, le pedí que me pusieran a mi hermano para saber si estaba vivo y me lo pusieron al teléfono y me dijo” consígueles la plata porque si no me van a matar aquí mismo”, quede en que le iba a conseguir el dinero…” el cuerpo de investigación toma el control de la situación uno de los funcionarios se hace pasar por el familiar de la victima recibiendo llamadas telefónicas del numero 0426-1473342, en donde la persona de voz aguda, insiste en la suma de la cantidad de dinero ya mencionada, indicando que la entrega del dinero debía hacerse el mismo día, en la avenida principal del sector carorita abajo, parroquia el cuji vía publica de esta ciudad, y de no cumplir con el dinero procederían a cumplir con la amenaza. En razón de lo cual fue acordada una entrega controlada por el tribunal de control 06 a cargo de la juez de control asunto KP01-P-2013-3842., se elabora un paquete similar al monto del dinero solicitado, el cual contiene la cantidad de 17 bolívares y procedieron a trasladarse hasta la referida dirección donde se llevaría a cabo la entrega, una vez en el lugar aguardaron por un lapso de 5 minutos y observa a una distancia de 10 metros a un ciudadano a pies, portando como vestimenta zapatos deportivos de color anaranjado, un short tipo bermudas de color gris y una chemisse a rayas de color marrón, verde y blanco, de piel morena, un metro setenta de estatura, quien se observa hablar por teléfono y se dirige con suspicacia hacia el vehiculo donde se encontraba la comisión , ya que las características del vehiculo en que se iba a trasladar la persona que iba a entregar el dinero habían sido aportadas vía telefónica, procediendo este a tocar el vidrio de la puerta delantera del copiloto y solicita la entrega del dinero accediendo el funcionario a dicha petición , quien le hace entrega del paquete contentivo del dinero; inmediatamente se identifican como funcionarios policiales, oponiéndose este a la detención, haciendo uso para ello de la fuerza física, siendo repelida en la misma proporción, una vez sometido se le pidió que exhibiera sus pertenencias, haciéndole entrega del paquete recibido al prenombrado funcionario, una vez que se procede a la revisión de persona, al mismo le fue incautado en el bolsillo derecho del short un teléfono celular marca HUAWEI, modelo CM651, color Rojo y Negro, serial S/NR5K9MA1282006038, en buen estado de uso y conservación, el cual al ser revisado se constato que efectivamente en dicho equipo se encuentra registrado el numero de teléfono 04245170467, el cual resulto ser el asignado el numero móvil dejado por el denunciante, quedando identificado el aprehendido como: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo manifestó que había sido enviado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes residen en la entrada al sector carorita, parroquia el Cuji y que el ciudadano secuestrado se encontraba en una zona montañosa de vegetación xerófita entre el sector algari vía bobare y el sector carorita, específicamente en un inmueble abandonado de fabricación rudimentaria y estaba siendo custodiada por los mencionados sujetos, , se traslada la comisión hasta la mencionada dirección a bordo de vehiculos particulares en aras de cotejar la información, luego de un largo recorrido visualizamos en un cerro montañoso el referido inmueble y de igual manera salir en veloz carrera dos ciudadanos a quien el detenido identifico como IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual se produce una persecución siendo infructuosa la detención de estos dos sujetos y encontrando en el interior de la casa a un ciudadano de nombre JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, quien resulto ser la persona secuestrada…”
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Veronica Salcedo el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa pública Abg. FANNI ROMERO. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por la presunta comisión del delito de secuestro y extorsión . Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Prisión Preventiva de libertad, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: no deseo declarar “, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa se opone a la medida de prisión judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Publico en razón del principio de la afirmación de la libertad, motivo por el cual, solicito la imposición de la medida cautelar en libertad que estime el tribunal.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito SECUESTRO Y EXTORCION por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: SEGUNDO SE ACUERDA la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de prisión preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de prisión judicial preventiva de libertad., líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,