REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 26 de febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2013 -000224
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 04 Vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala y el Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante legales quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por la presunta comisión del POSESION DE DROGAS previsto en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 LITERAL B Y C DE LA LOPNNA, como lo es presentación periódica cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Así mismo. Consigno en este acto a efectos videndi la Prueba de Orientación lo cual arrojo un peso Bruto de 4,1 gr. y un Peso Neto de 3,3 gr de MARIHUANA. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: no deseo declarar. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, solicito copias simples del presente asunto. Solicito la realización de los exámenes psicológicos y psiquiátricos y sociales a fin de determinar el grado de consumo. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia en cuanto que deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA en sus literales B y C como lo es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGAS previsto en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta. Oficios respectivos. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario
|