REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de febrero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000323

RESOLUCION.


DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia especial del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto este Tribunal Observa.


Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la LOPNNA

Siendo el día y la hora acordada , se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa privada, el joven imputado ya identificado en las actas y previo traslado de la Guardia Nacional, se deja constancia en este acto que la representante de la adolescente no comparece a la celebración de la presente audiencia. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Quien Señala en este acto que visto el informe medico forense emanada por el dr. José Motta Bravo, en el cual señala que el joven tiene una hemiplejia izquierda, es por lo cual solcito se le imponga una medida de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entendimos, Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “No deseo declarar”“. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL ADOLESCENTE QUIEN EXPONE Revisado como ha sido el físico del asunto y visto el informe del medico forense practicado por el Dr. José Motta Bravo esta defensa técnica solicita que mi representado le sea practicado u informe medico neurólogo y un informe de tomografía cerebral necesarios para confirmar el estado de salud que el mismo padece, de igual modo solicito copia de la acusación fiscal presentada en el día de hoy para así comenzar a estructurar la defensa técnica de mi representado e este mismo orden de ideas solicito a este Juzgado y visto el estado de salud que padece el ciudadano Iván Rodríguez y los informes que constan en el fisco del presenta asunto consignado por la Guardia Nacional Bolivariana una medida de Detención Domiciliaria ya que a la luz publica sabemos las situaciones en que se encuentran los Centros Penitenciarios ya que no cumplen con el espacio físico y el médicamente necesario de conformidad con el 83 de la Constitución y de no dictar con lugar la solicitud de la Defensa solicito que el mismo sea trasladado al Centro Penitenciario del Cepella, es importante señalar de que para el día de mañana 20-02-2013 mi representado tiene un audiencia de reconocimiento en el N° P-2012-8305 ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial. Es Todo

MOTIVACION.

Esta medida fue impuesta en razón que el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de control 4 con competencia en materia penal ordinario, por lo que imponer una medida cautelar distinta seria de imposible cumplimiento , aunado al hecho que el delito por el cual lo imputo el Ministerio Publico es grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión como en efecto la hay, dentro del proceso. Consta en las presentes actuaciones escrito de acusación, por lo que considera esta juzgador que es procedente asegurar al joven a los fines de garantizar su comperescencia a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Visto que consta las presentes actuaciones escrito de acusación presentado por la Fiscal 18° MP en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasa a revisar de conformidad con el articulo 250 del COPP la medida cautelar impuesta en audiencia de revocatoria celebrada en fecha 05 de febrero de 2013 y la sustituye por la Medida contenida en el articulo 559 de la LOPNNA, es decir asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO. Se ordena al Destacamento N° 47 del Puesto peaje Sinon Planas, dar cumplimiento al traslado ordenado por el Tribunal de Control N° 4, de la sección Penal Ordinario l. Se acuerda librar boleta de traslado al Centro Penitenciario del Cepella y se le ordena la practica de la evaluación neurológica recomendada por la Medicatura Forense. Líbrese Boleta de traslado al servicio de neurología a los fines de que realicen evaluación médica al imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el mismo deberá ser traslado a una rueda de reconocimiento por el Tribunal de Control N° 4 de Adulto. Es Todo. Líbrese boleta de traslado y oficio a la Medicatura forense. Se acuerdan las copias de la defensa. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2.

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.

La Secretaria