REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de febrero de 2013

RESOLUCION.
ASUNTO Nº KP01-D- 2012-000987
Revisado como ha sido el presente asunto, procede esta juzgadora a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA y acuerda sustituir la Prisión Judicial Preventiva por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C de la ley in comento, es decir; presentación cada 8 dias.
Es cierto que toda persona debe ser juzgada en libertad, siendo la detención preventiva la excepción, de conformidad con lo previsto en el COPP, principio generalizado en todo el Sistema Penal.

No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Acuerda: Sustituir la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C de la ley in comento, es decir; presentación cada 8 dias, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO FUSTRADO. Así mismo se deja constancia que el mismo se encuentra privado de libertad en virtud que en fecha 7-02-2013 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de 2 años y 8 meses y se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de esta misma seccion especial .Líbrese los oficios respectivos, líbrese boleta de libertad, solo por esta causa. Notifíquese a las partes, Registrase y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS

El Secretario