REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de febrero del 2013

Asunto Nº KP01-D-2010-001615

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01 de Diciembre del 2010, la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial La Sucre del Estado Lara, relacionada con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 13 de Agosto del 2012 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA, previsto y sancionado en el Código Penal, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante. 3- No incurrir en nuevos hechos delictivos donde se vea comprometida su responsabilidad. 4.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- Prohibido portar armas de fuego o armas blancas. 6.- No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares. Se le suspende el lapso a prueba por el LAPSO de (06) MESES.
TERCERO: El Tribunal en fecha 18 de Febrero del 2013 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA, previsto y sancionado en el Código Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

Secretaria