REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de febrero del 2013

Asunto Nº KP01-D-2009-000906

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Agosto del año 2009, la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 50 de la Fuerza Armada policial del Estado Lara, relacionada con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 18 de Junio del 2012 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 4.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual deberá cumplir en el consejo Comunal del Pueblito Municipio Jiménez, de Quibor Municipio Jiménez, por el lapso de 6 meses Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares. Se le suspende el lapso a prueba por el LAPSO de (08) MESES.
TERCERO: El Tribunal en fecha 18 de Febrero del 2013 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria