REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000177
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha 01-02-2013, en Audiencia de Presentación, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se verifica por el Sistema Iuris que este último adolescente registra asunto KPO1-D-2009-001287, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, a quienes el Ministerio Público les imputó el delito Robo de Vehículo Automotor, previstos en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Defensor Privado abogado Omar Flores y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los abogados Jackson Alí Martínez Espinel y Jackson Yépez González.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES
En el día de hoy 01-02-2013, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Elba Niño, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscala 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los adolescentes arriba identificados y los Defensores Privados. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificándolo el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la representación fiscal preguntó a cada uno de los adolescentes imputados si entendieron la imputación fiscal a los que la adolescentes respondieron cada uno de la siguiente manera : Si entiendo En este estado, el Juez comienza a informar a los Adolescente Imputados del motivo por los cuales fueron aprehendidos y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes por separado si desean rendir declaración, frente a lo cual, respondieron cada uno de la siguiente manera: No voy a declarar Seguidamente se concedió la palabra al Defensor Privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, abogado Omar flores quien entre otras cosas expuso que el delito no encuadra con la fuente del hecho, el acta policial crea dudas procedimentales que la victima manejaba una moto y su defendido igual y dice que fue despojado con un arma de fuego, la narración no encuadra dentro de los delitos, que la sola declaración de los funcionarios no es válida que como hubo un robo si la moto la cargaba la victima, que su defendido no tuvo dominio de la moto, que todo esto deja muchas dudas que no se opone al procedimiento abreviado y peticiona que le sea otorgada la medida cautelar de detención domiciliaria y solicita copias simples del asunto. Por su parte se le concedió la palabra al defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, abogado Jackson Alí Martínez Espinel, quien entre otras cosas expuso que si bien es cierto los hechos narrados en el acta deja mucho que pensar, si bien es cierto que hay una captura de su patrocinado, no esta bien aclarado que de la declaración de los funcionarios hay muchas dudas, que los funcionarios no pudieron conseguir testigos, que en virtud de las jurisprudencias reiteradas la declaración de un funcionario policial no se debe tomar como una prueba que no se llenan los requisitos para dictar una medida privativa de libertad que causaría un daño psicológico y físico a su defendido que la comisión policial lo torturó, que esta de acuerdo con la solicitud de procedimiento abreviado y peticionó una medida cautelar menos gravosa como la de arresto domiciliario y solicitó copias simples del asunto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, y que dieron origen a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran el acta policial de fecha 30-01-2013 por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policía del Estado Lara donde se específica las circunstancias de como se produjo el hecho de la cual se desprende que siendo las 08:00 horas de la noche cuando estos funcionarios policiales realizaban un operativo en las calles de la población del Tocuyo y se desplazaban específicamente por la calle 10 con la carrera 11, visualizaron a un ciudadano que forcejeaba y empujaba a dos sujetos, mientras gritaba que estaba siendo victima de un robo y que le quería despojar de vehículo tipo moto y tenían apariencia juvenil uno de tez morena vestía franelilla color azul y bermudas de color blanco y el otro de tez oscura vestido con suéter color azul con rayas de color negro y blanco y pantalón jeans de color azul, que al observar a la comisión policial intentaron evadir la misma huyendo en veloz carrera del sitio en un vehículo tipo moto color rojo, dejando al ciudadano agraviado y el vehículo tipo moto marca Yamaha modelo artistic color negro, procediendo los funcionarios a su seguimiento y cuando se desplazaban por la avenida circunvalación entrada al Barrio la Coqueta los dos sujetos de apariencia juvenil colisionaron con una cera y el de tez oscura que vestía suéter color azul con rayas de color negro y blanco y pantalón blue jeans de color azul salió expelido, golpeándose con una cerca metálica tipo alfajol logrando los funcionarios policiales aprehender a los sujetos los cuales quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultaron ser adolescentes. Consta a su vez la entrevista del agraviado realizada en fecha 30-01-2013, en relación al hecho, entre otras cosas expuso: El día de hoy 30-01-13, como a las 8:00 pm aproximadamente iba por la esquina del festejo ciudad Madre, calle 10 con carrera 11, en mi moto Yamaha artisti, color negro sin placas, llegaron dos tipos en una moto color rojo y me dijeron que les entregara la moto, unote ellos flaco alto de tez morena vestía franelilla color azul, bermudas de color blanco y chancletas de color marrón e intentó tomar mi moto y yo le empujé resistiéndome al robo y el otro muchacho que manejaba la moto de tez oscura, vestido de suéter de color azul con rayas negro y blanco, pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos de color gris y negro me amenazó diciéndome que tenía una pistola y que me iban a matar si no le entregaba la moto, en ese mismo momento veo una comisión policial…., y les grité que me estaban robando….intentaron huir en la moto que ellos cargaban pero los policías les dieron captura…¨
Evidentemente se puede observar de estas actuaciones que los funcionarios policiales percibieron por el sentido de la vista y el oído que una persona estaba siendo objeto de un hecho punible, por parte de dos sujetos de apariencia juvenil y que el agraviado gritaba que estaba siendo según su dicho de un robo de su vehículo tipo moto y estos huyen del sitio del suceso en otro vehículo en el que se desplazaban comenzando los funcionarios policiales su persecución lo que produjo la detención de los adolescentes, ocurriendo en consecuencia una aprehensión en flagrancia por lo que se este Tribunal la declara así con lugar y así se estima

Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran incursos en el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y así también estimar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen a los adolescentes antes mencionados de ser autores partícipes del delito UT SUPRA, ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris tales elementos se desprenden del acta policial, y de la entrevista realizada por el informante agraviado que produjo la aprehensión de los adolescentes. Asimismo de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado que consiste en el Robo de Vehículo Automotor tal medida se dicta para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia de los adolescentes imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” “b” y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Eiusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que los Adolescente evadirán el Proceso, ya que el delito de Robo de Vehículo Automotor que envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente de los Imputados razones suficientes para evadir el proceso. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo ha sido cometido contra propiedad la libertad y la vida de un ciudadano, lo que permite inferir que individualmente los imputados podrían obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la representación fiscal, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la medida de Prisión Preventiva Dictada y temor para el agraviado del hecho de no concurrir a las audiencias que fije el tribunal por miedo a represalias. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar está en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento
Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR a los Adolescentes arriba identificados la medida Prisión Preventiva, conforme al articulo 581 de la LOPPNNA, solicitada por la Fiscala 19 del Ministerio Público, declarando sin lugar la petición de los defensores privados de imponerles a sus defendidos la medida de arresto domiciliario.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la defensa, este Tribunal decreta la medida Prisión Preventiva a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. .

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario