REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000350

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio S/N procedente del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta Cúa Estado Miranda, relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA,, por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, , fue condenado en fecha 12-08-1996 por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la Comisión de Delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 408 Ordinal 1º y 278 ambos del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 05-08-2010 Folio 603 Pieza 3), dejándose constancia que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, pena que extinguiría el 06-04-2012, y que no podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pero sí podría optar a la gracia de Confinamiento a partir del 06-04-2007 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 24-08-2010, este Tribunal le otorgó la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA,, para cumplirlo en Cúa Estado Miranda, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, con la obligación de presentarse ante la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Registro Civil, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 30-01-2012 se recibió en este Tribunal oficio remitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda (folio 670 Pieza 3) mediante el cual informa que el ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA,, asistió regularmente a las presentaciones hasta el día 11-11-2011 todo lo cual constaba en el Libro de Confinados llevados por ese despacho, y fue remitido con la información (folio 677 Pieza 3).
Posteriormente, este Tribunal ofició de forma reiterada a la Oficina de Registro Civil de Cua Estado Miranda para que informaran sobre el cumplimiento de las presentaciones del confinado, sin que se recibiera respuesta a estas comunicaciones.
En fecha 22-10-2012 el penado ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA consignó Oficio procedente del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, (folio 684 Pieza 3) mediante el cual informa que el ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA,, había culminado su proceso de presentación por el lapso de dos años, un mes y veinte días, desde el 30-08-2010 hasta el 08-10-2012. No obstante no se había recibido dicha información directamente de la Oficina de Registro Civil, por lo que se intentó establecer contacto vía telefónica siendo infructuosas las diligencias al respecto, por lo que en fecha 30-01-2013 este Tribunal utilizando el correo institucional del Tribunal (angusulc@tsj-dem.gob.ve) envía por correo electrónico a dicho Registro Civil (registrocivilcua@gmail.com), la información aportada por el penado con la finalidad de corroborar y verificar el contenido del oficio consignado por el penado, recibiendo la respectiva respuesta por la misma vía de correo electrónico en fecha 05-02-2013 mediante el cual informan que efectivamente el ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, cumplió satisfactoriamente sus presentaciones puntualmente ante ese registro civil municipal.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda), durante el lapso de tiempo que fue indicado por el Tribunal; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad policial y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena, producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la gracia de Confinamiento), del ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA