REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000683

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 12-05-2009 (folio 03 Pieza 3) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En fecha 14-12-2009 este Tribunal otorgó al penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
• Permanecer en el domicilio indicado a lo largo del proceso, debiendo solicitar autorización al Tribunal con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ello haga.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba cuando éste le indique, y cumplir con las condiciones que le imponga, quien deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones.
• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancias al Tribunal cada dos meses
• Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal
• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias
• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, involucrando a familiares a fin de dinamizar el proceso, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad por lo menos tres (03) veces al año.
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito, durante el lapso de cumplimiento del beneficio acordado, debiendo acudir ante la Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Estadal Lara y presentar constancias al Tribunal

En fecha 08-06-2010 se recibe Oficio Nº 2626 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, había iniciado el régimen de prueba en fecha 07-01-2010. Informa igualmente que el penado reside en esta jurisdicción, con su progenitora, que labora como Chofer en una Ferretería ubicada en esta ciudad, que asistió a charla dictada por el grupo de Prevención del delito dirigida a su crecimiento personal, acude a consulta psicológica en el Ambulatorio Daniel Camejo, y se encuentra realizando labores comunitarias en esa Unidad Técnica; muestra buena conducta, no reporta nuevas detenciones policiales, cumple con las condiciones impuestas, respeta figuras de autoridad. Por ello se concluyó el que su evolución es FAVORABLE. Asimismo se remitió anexa Constancia de asistencia a consulta psicológica expedida por el Centro Ambulatorio del Oeste Daniel Camejo Acosta en fecha 17-05-2010.
En fecha 21-01-2011 se recibe Oficio Nº 270 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, mantiene su residencia y actividad laboral, que asistió a charla dictada para su crecimiento personal, realiza trabajo comunitario en la sede de esa Unidad Técnica en la siembra de matas en el jardín y limpieza de los pisos, asiste a consulta psicológica en el Ambulatorio Daniel Camejo; muestra buena conducta, no reporta nuevas detenciones policiales, cumple con las condiciones impuestas, respeta figuras de autoridad. Por ello se concluyó el que su evolución es FAVORABLE.
En fecha 20-07-2011 se recibe Oficio Nº 3813 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, mantiene sus áreas estables sin cambios relevantes respecto del último informe conductual remitido, teniendo una evolución FAVORABLE.- Asimismo se remitió anexa Constancia de asistencia a consulta psicológica expedida por el Hospital Dr. Luis Gómez López en fecha 15-06-2011.
En fecha 22-08-2012 se recibe Oficio Nº 4728 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, mantiene su residencia, ya no labora en la empresa donde laboraba anteriormente por liquidación de la empresa y se encuentra buscando trabajo, asiste a consultas psicológicas, asiste a charlas sobre alcohólicos anónimos, droga, familia, enfermedades sexuales, autoestima, valores y derecho de la mujer; y de todo lo cual se anexan las respectivas constancias; realiza trabajos comunitarios. Por ello se concluyó el que su evolución es FAVORABLE.
En fecha 25-01-2013 se recibe Oficio Nº 278 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN Nº 32 del penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, en el que se refleja que mantiene su domicilio en esta ciudad, que tuvo estabilidad laboral y trabaja actualmente como Ayudante en al empresa Auto Repuestos Nancy II, también de esta ciudad; mantiene buena apariencia física sin observarse desgaste que haga presumir dependencia a alguna sustancia; finalizó sus presentaciones en fecha 26-11-2012, asistió de manera regular alas entrevistas pautadas con su Delegada de Prueba, realizó su labora comunitaria en el sector donde reside y en esa Unidad Técnica en la limpieza de oficinas y sembrando matas, asistió a charlas y talleres impartidos en la Dirección de Prevención del Delito, , recibió orientación psicológica, mantuvo buen comportamiento, respetando figura de autoridad.
Se concluyó que su evolución fue FAVORABLE ya que se adaptó a la medida que le fue otorgada, culminó su régimen de prueba bajo un nivel de supervisión medio.
Asimismo consta en autos las Constancias de Asistencia a Consulta Psicológica (folios 87, 106, 116), Constancia de talleres sobre Prevención del Delito sobre los siguientes temas: Autoestima, Comunicación, Motivación al logro I, Motivación al logro II, Educación en valores, Comportamiento Humano, Violencia y Sexualidad (folio 117), Constancias de Trabajo (folios 90, 93, 101, 104, 108, 110, 113, 114, 115).
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, , cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
En otro orden de ideas es preciso reflejar la comunicación que riela al folio 36 procedente de la División de Antecedentes Penales según la cual el penado de autos no registraba antecedente alguno por ante ese organismo, ni siquiera el originado en la presente causa, por lo cual se debe remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a ese organismo a los fines de que quede registrada en su base de datos.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a la División de Antecedentes Penales a los fines de que sea registrada en su base de datos. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, a la víctima y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA