REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007966
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación a la penada OMAIRA MAGDALENA ESCOBAR, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, la ciudadana OMAIRA MAGDALENA ESCOBAR, , fue Sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Pena en concordancia con el Articulo 84 Ejusdem; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, para EXTINGUIR el 04-12-2012.
En fecha 18-05-2010, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó a la penada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En fecha 18-08-2010, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto.
En fecha 16-02-2012, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupada laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
En fecha 27-07-2012 se recibió Informe Conductual Nº 1580 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras reside en el hogar primario con sus hijos, en la ciudad de Carora Estado Lara; se desempeña como Doméstica; ha evidenciado disposición en acatar las orientaciones impartidas; dio inicio a Talleres en prevención del Delito por recomendación de la Unidad Técnica. Asimismo se anexa a dicho Informe CONSTANCIA DE TRABAJO en la que se refleja que la penada presta sus servicios como Doméstica en la casa de la ciudadana Ana Beatriz Escobar en la ciudad de Carora.
En fecha 21-12-2012 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2869, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionada con la penada OMAIRA MAGDALENA ESCOBAR, en el cual se dejó constancia que la referida penada mantuvo su lugar de residencia en la ciudad de Carora Estado Lara; se mantuvo laborando como Doméstica; observó buena apariencia física y estado de salud, refiriendo no consumir sustancias ilícitas sino bebidas alcohólicas en ocasiones de celebración; finalizó sus presentaciones en fecha 04-12-2012; durante el tiempo de supervisión demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por su Delegada de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando figuras de autoridad; asiste a charlas impartidas en la Oficina de Prevención del Delito, por orientaciones del equipo técnico evaluador; previa revisión de su expediente interno no presenta antecedentes distintos al que ocupa este asunto; durante su régimen de prueba asistió a las entrevistas pautadas, mantuvo una conducta acorde con respeto a la autoridad, consignó las constancias que fueron solicitadas en relación al lugar de residencia y actividad laboral, que desempeña, se observó compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas pro el Delegado de Prueba, culminó su régimen de prueba bajo nivel de supervisión Medio; por todo lo cual se concluyó con un INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena (hasta el 04-12-2012), por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, de la ciudadana OMAIRA MAGDALENA ESCOBAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, a los familiares de la víctima y a la Penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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