REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013425
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 25-10-2011, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado LERVIS DE JESÚS DELGADO RAMOS, venezolano, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano LERVIS DE JESÚS DELGADO RAMOS, venezolano, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 25-10-2011, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa, desde el día 29-12-2007 al 31-12-2007, es decir Dos (02) días. Nuevamente fue detenido en el ASUNTO KP01-P-2011-016401 desde el 23-08-2011 manteniéndose detenido en la actualidad (22-02-2013), es decir, un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, hasta la presente fecha, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO, SEIS (06) DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo NO se libra Boleta de Libertad debido a que el penado LERVIS DE JESÚS DELGADO RAMOS, venezolano, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-16401.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano LERVIS DE JESÚS DELGADO RAMOS, venezolano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-16401.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese al Internado Judicial de Barinas (centro de reclusión actual según listado suministrado por el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana) a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-16401.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-16401 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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