REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001975
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización Nº 258 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado ABEL JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ABEL JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y (06) SEIS MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal,por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 01-02-2008 (folio 54) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En fecha 24-03-2009 este Tribunal otorgó al penado ABEL JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
- No portar armas
En fecha 18-12-2009 se recibe Oficio Nº 5751 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado ABEL JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS había iniciado el régimen de prueba en fecha 24-11-2009.
En fecha 20-02-2013 se recibe Oficio Nº 743 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe de Finalización del penado ABEL JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS en el que se refleja que ha mantenido su residencia en la dirección aportada al Tribunal; convive con su grupo familiar secundario; desde el inicio del régimen de prueba ha mantenido estabilidad laboral como Obrero en la construcción bajo al supervisión del ciudadano Felipe Santiago Peña; posee un nivel de educación de tercer año de bachillerato; se le observa buena salud física, no fuma, no consume ningún tipo de droga y no es adicto a bebidas alcohólicas, y se ha mantenido en la misma condición; asistió de manera puntual y responsable a todas las entrevistas excepto a la fijada para el 28-04-2010; ha mostrado interés en resolver su situación legal demostrando disposición al cumplimiento ; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, sus presentaciones fueron bimensuales, fue comunicativo, tuvo apoyo y orientación pro parte de esa institución, fue muy receptivo al aceptar ayuda. Por todo lo anterior se llegó a una conclusión FAVORABLE.
Fueron consignadas igualmente en el presente Asunto: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Palaciero, que refleja que reside en el Municipio Palavecino del Estado Lara; Constancia de Trabajo que refleja que se desempeña como Obrero en la construcción y elaboración de caneyes artesanales.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado ABEL JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado ABEL JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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