REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000255
ASUNTO : KJ01-P-2010-000054
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano HUSSEIN DANIEL DURAN DORNATE, de estado civil soltero, de 22 años de edda, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 27-02-1991, Ocupación: trabaja en la construcción, grado de instrucción: 1er año, hijo de Zenaida Dorante y Antonio Duran, domiciliado en Brisas del Turbio 1, Urb. La Carucieña, calle 5 con Avenida Bolívar, casa de numero 83, Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 26-01-2006, fue condenado el ciudadano HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 07-09-2010 se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 12-12-2011 se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordenó su supervisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
En fecha 08-11-2012 se recibió oficio Nº 6807 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informa sobre el fallecimiento del penado HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 13-02-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2131 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012, mediante la cual se hace constar que el día 15-07-2012 falleció el ciudadano HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE, a consecuencia de lesiones cerebro vasculares, fracturas de cráneo, heridas por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2229704.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2131 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 15-07-2012 falleció el ciudadano HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE, quien aparece como penado en la presente causa; por lo cual se da por acreditada legalmente su muerte. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, e infórmese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
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