REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011172
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización Nº 237 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el Art. 322 del Código Penal y Sancionado en el 319 ejusdem; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 13-02-2008 (folio 129 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En fecha 27-11-2009 este Tribunal otorgó al penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
• Permanecer en el domicilio indicado a lo largo del proceso, debiendo solicitar autorización al Tribunal con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ello haga.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba cuando éste le indique, y cumplir con las condiciones que le imponga.
• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad.
• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancias al Tribunal cada dos meses
• Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito, debiendo acudir ante la Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Estadal Lara, de lo cual deberá presentar constancias al Tribunal.
En fecha 22-01-2010 se recibe Oficio Nº 201 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO había iniciado el régimen de prueba en fecha 11-01-2010.
En fecha 04-05-2010 se recibe Oficio Nº 2008 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO reside en esta jurisdicción, con su progenitora quien es su apoyo familiar; se desempeña como Chofer en la empresa AUTO H.P.G., C.A.; es receptivo ante las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, respeta figuras de autoridad, asiste a charlas sobre Prevención del Delito dictadas en esa Unidad Técnica; mostró buena conducta, no reporta detenciones policiales, admite con gran responsabilidad el delito y muestra aprendizaje del mismo; presta colaboración en la Unidad Técnica como trabajo comunitario cada dos meses. Por ello se concluyó que su evolución ha sido FAVORABLE.
En fecha 30-11-2010 se recibe Oficio Nº 6692 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral, es receptivo ante las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, respeta figuras de autoridad, asiste a charlas sobre Prevención del Delito dictadas en esa Unidad Técnica, realiza las actividades comunitarias; mostró buena conducta con cambios positivos para su reinserción, no reporta detenciones policiales, admite con gran responsabilidad el delito y muestra aprendizaje del mismo. Por ello se concluyó que su evolución ha sido FAVORABLE.
En fecha 04-08-2011 se recibe Oficio Nº 4241 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO mantiene su lugar de residencia, labora como Chofer en una buseta de transporte, asiste a charlas sobre Prevención del Delito dictadas en esa Unidad Técnica; mostró buena conducta con cambios positivos para su reinserción, no reporta detenciones policiales. Por ello se concluyó que su evolución ha sido FAVORABLE.
En fecha 30-11-2011 se recibe Oficio Nº 6973 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO mantiene su lugar de residencia y actividad laboral; ha mostrado buena conducta adaptada al beneficio otorgado, asistiendo de manera puntual a las entrevistas de control y seguimiento con el Delegado de Prueba; asiste a charlas sobre Prevención del Delito dictadas en esa Unidad Técnica; ha ajustado su conducta a las exigencias del régimen de probación y a las condiciones impuestas por el Tribunal; no presenta problemas conductuales de incidencia a su situación legal. Por ello se concluyó que su evolución ha sido FAVORABLE.
En fecha 27-09-2012 se recibe Oficio Nº 5554 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO mantiene su lugar de residencia y actividad laboral; no presenta hábitos de consumo, en su salud sufrió un accidente de tránsito presentando politraumatismo toráxico; ha mostrado buena conducta, respeta figuras de autoridad; realizó trabajo comunitario y donación de materiales a la Unidad Técnica; ha manifestado estar asistiendo a charlas sobre prevención del delito. Por ello se concluyó que su evolución ha sido FAVORABLE.
En fecha 18-02-2013 se recibe Oficio Nº 653 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO mantiene su residencia en esta jurisdicción; actualmente no posee trabajo estable; inició sus presentaciones el 11-01-2010 hasta el 09-01-2013, asistiendo a sus entrevistas programadas por el Delegado de Prueba; demostró una conducta acorde a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal; acató las orientaciones que les fueron dadas por el Delegado de Prueba, mintiendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de la autoridad, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio.
Fueron consignadas igualmente en el presente Asunto: Constancia y fotografías de Trabajo Comunitario, realizado con el Consejo Comunal LA PUERTA DEL SOL, recogiendo escombros, podando y cortando monte, barriendo escombros, y pintando; Constancia de Asistencia a Talleres de Comunicación y Comportamiento Humano en la Dirección de Prevención del Delito; Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de Tarabana II, que refleja que reside en el Municipio Palavecino del Estado Lara; Constancia de Asistencia para recibir Orientación psicológica expedida por la Oficina Municipal de Protección y Atención a al Mujer. Asimismo consta en autos las Constancias de Trabajo que periódicamente consignó el penado, mediante el cual reflejan que trabaja como CHOFER (folio 182 Pieza 1, folio 05 Pieza 2).
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado CARLOS ALBETO GARCÍA BONITO, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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