REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022148
ASUNTO : KJ01-P-2013-000009


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 18-02-2013, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención de los penados ARGENIS JOSE ALVAREZ ALVARADO, RAYDER DAVID HEREDIA HERNANDEZ, y YONATHAN ENRIQUE PARRA LUCENA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, los ciudadanos ARGENIS JOSE ALVAREZ ALVARADO, , RAYDER DAVID HEREDIA HERNANDEZ, y YONATHAN ENRIQUE PARRA LUCENA, fueron condenados en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258, con la agravante del artículo 266 ambos del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 18-02-2013, los penados de autos han permanecido detenidos en la presente causa desde el día 22-10-2011 hasta el presente, es decir Un (01) año, tres (03 meses y veintiséis (26) días, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo no se libra Boleta de Libertad debido a que el penado ARGENIS JOSE ALVAREZ ALVARADO, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2010-1317; el penado RAYDER DAVID HEREDIA HERNANDEZ, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-D-2009-722; y el penado YONATHAN ENRIQUE PARRA LUCENA, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2009-06.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, de los ciudadanos ARGENIS JOSE ALVAREZ ALVARADO, RAYDER DAVID HEREDIA HERNANDEZ, , y YONATHAN ENRIQUE PARRA LUCENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenidos a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2010-1317; del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-D-2009-722; y del Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2009-06, respectivamente.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y a los Penados, y ofíciese al Centro Penitenciario de Los Llanos en lo que respecta al ciudadano ARGENIS JOSE ALVAREZ ALVARADO; y al Centro Penitenciario de Ciudad Bolívar El Dorado en lo que respecta a los ciudadanos RAYDER DAVID HEREDIA HERNANDEZ y YONATHAN ENRIQUE PARRA LUCENA a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerán detenidos a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2010-1317; del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-D-2009-722; y del Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2009-06, respectivamente.

Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto KP01-P-2010-1317; Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto KP01-D-2009-722; y del Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto KP01-P-2009-06, para informarle de la presente decisión respecto de cada ciudadano mencionado up supra.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA