REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006647

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad así como los recaudos consignados procedentes del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, relacionado con el ciudadano RICHARD FREDDY DÍAZ ALVARADO, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo la supervisión del Delegado de Prueba, y quien opta al otorgamiento de RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 11-08-2011 el ciudadano RICHARD FREDDY DÍAZ ALVARADO,fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual, una vez quedó firme se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo en fecha 02-03-2012, según el cual el penado supra mencionado, había estado detenido 02 años, 07 meses y 13 días, siendo que la pena impuesta de 10 años de presión, faltándoles por cumplir 07 años, 04 meses y 17 días, la cual extingue el 19-07-2019. Asimismo se dejó constancia que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Posteriormente, en fecha 21-08-2012 este Tribunal otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, por tener cumplido para la fecha, una cuarta parte de la pena que le fue impuesta (un año, ocho meses, siete días y doce horas), y por cumplir con los demás requisitos de ley.
Ahora bien, de conformidad con el Cómputo de Pena reformado en fecha 02-03-2012, el penado supra mencionado, opta a la próxima fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, desde el 19-11-2012.
Consta igualmente en autos Informe de Progresividad suscrito por el Delegado de Pruebas, mediante el cual deja constancia que el Destacamentario RICHARD FREDDY DÍAZ ALVARADO, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Familiar, Laboral, Salud-Hábitos de Consumo, y Conductual-Adaptabilidad a la Medida, reflejando que cuenta con apoyo familiar de su grupo primario, con buenas relaciones afectivas; labora como Obrero (picador carnicero) en la empresa POLLO BELLA VISTA ubicada en la jurisdicción de este Tribunal, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad; no ha evidenciado problemática alguna derivada del consumo de alcohol o drogas; y ha mostrado una conducta apropiada durante la fase de supervisión y seguimiento de la medida de Destacamento de Trabajo, mostrando respeto por la autoridad, responsabilidad en las indicaciones y disposiciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones de la fórmula alternativa de de cumplimiento de pena, ha participado en los trabajos comunitarios asignados, así como en el ciclo de charlas dictadas por la Dirección de Prevención del Delito; siendo puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de Prueba para su supervisión, y ha acudido a las consultas psicológicas ante la Dirección de Prevención del delito; todo lo cual le ha llevado a concluir a su Delegado de Prueba que este Destacamentario ha tenido una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo, por lo cual recomienda para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Además se observa anexo la Constancia de Trabajo expedida por el Restauran POLLO BELLA VISTA mediante la cual refleja que el penado labora en ese establecimiento desempeñándose como Picador carnicero; Constancia de Trabajo Comunitario efectuado en el Consultorio odontológico de Barrio Adentro Estrella del Norte; Constancia de asistencia a Talleres de Educación en Valores, de Resolución de Conflictos, Habilidades para la Vida, dictados por la Dirección de Prevención del Delito; y Constancia de asistencia a consultas psicológicas en la Coordinación de Prevención del Delito; todo lo cual evidencia el desarrollo de su progresividad y sujeción a las condiciones que le fueron impuestas.
Puede apreciarse así que el penado de marras fue favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, constando y según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos previstos en la oportunidad del otorgamiento de de la referida fórmula, postulando al mismo para el Beneficio Siguiente.
Resulta así pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad, se evidencia que efectivamente el penado RICHARD FREDDY DÍAZ ALVARADO está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente durante la ocurrencia del hecho), en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-
A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de armas.
• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano RICHARD FREDDY DÍAZ ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández; Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto informándole sobre la presente decisión a los fines del traslado del penado al Centro de Tratamiento; al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado y a la víctima.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA